Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2014 |
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Decreto 1859 de 2014 Nivel Nacional
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Adiciona un parágrafo al artículo 1° del Decreto número 1848 de 2013, quedando de la siguiente manera En el caso de los fondos de capital privado de que trata el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, no será aplicable la regla del numeral 1 del presente artículo. En consecuencia, las redenciones de participaciones que se efectúen a los Inversionistas del fondo de capital privado, que correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos del reglamento del fondo de capital privado, no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes. Alcanzado este límite, se aplicarán las reglas previstas en el presente decreto. La sociedad administradora del fondo de capital privado deberá conservar los documentos que soporten los aportes efectuados así como el reglamento y los documentos de vinculación al fondo de capital privado para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando esta lo exija. |
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2018 |
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Decreto 1984 de 2018 Nivel Nacional
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Regula lo concerniente a Fondos de Capital Privado, los requisitos para su constitución y funcionamiento, las políticas de inversión, la valoración y redención de las participaciones, la emisión y oferta pública de bonos, gastos y comisiones entre otros. |
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2019 |
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Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el Estatuto Tributario y establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto. |
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2019 |
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Radicación 00221 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala recuerda que el elemento definitorio para la aseveración de que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. es de carácter privado, pero desarrolla funciones públicas administrativas, se fundamenta en que ese fondo privado recauda y administra contribuciones parafiscales, constituidas por las cotizaciones de los empleados y los aportes de los empleadores para las pensiones, y adicionalmente, reconoce y paga dichas pensiones, las cuales se inscriben dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. |
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2020 |
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Decreto 1054 de 2020 Nivel Nacional
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Indica que los ingresos del fondo de capital privado o de inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe. |
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2020 |
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Decreto 1291 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que cuando se trate de clientes inversionistas, el monto para constituir participaciones en fondos de capital privado, o para comprometerse a constituirlas, no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor. |
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2021 |
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Ley 2112 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Incentiva el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada y modifica el artículo 100 de la Ley 100 de 1993. |
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2022 |
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Decreto 1458 de 2022 Nivel Nacional
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Establece las condiciones para el cumplimiento de la inversión mínima en Fondos de Capital Privado y/o Deuda Privada para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.. Dentro de las condiciones reglamenta el valor de la inversión (mínimo el 3% de la base de cálculo), la profesionalidad (características del gestor del Fondo) y las condiciones de política de inversión (aspectos aplicables al gestor profesional y aspectos aplicables al Fondo de Capital Privado y/o deuda privada). |
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Fondos de Capital Privado
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