2017 |
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Resolución 114 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Los contratos de carácter firme referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del artículo 9° de la presente resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberán cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el presente capítulo y los mismos deberán estar en su clausulado. |
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