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Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-040 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera necesario resaltar algunas características y cualidades de la libertad de información. Se diferencia de la libertad de expresión en sentido estricto en que ésta protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de doble vía, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial.
 

 
2015   Sentencia T-015 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben.
 

 
2015   Sentencia T-277 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la comunicación de informaciones sobre procesos penales y actos constitutivos de delito, se puede establecer que: (i) ésta debe ser tratada con cuidado y diligencia adicionales, especialmente en términos de veracidad e imparcialidad; (ii) sin embargo, el nivel de diligencia exigido a los medios de comunicación no implica una obligación de usar lenguaje técnico ni de asumir un manejo particular del lenguaje coloquial, salvo que no hacerlo implique mala intención y ánimo de dañar; (iii) el medio de comunicación debe abstenerse de hacer análisis infundados, pues ello puede generar vulneraciones a derechos fundamentales; (iv) al informar sobre situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados, hasta tanto exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
 

 
2015   Sentencia T-312 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La veracidad de una información hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados. La carga que se exige al periodista en este aspecto es que haga un esfuerzo (a) previo y (b) razonable de constatación de la información que pretende presentar como un hecho. El comunicador solo debe transmitir como hechos, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos. En este sentido, la labor informativa exige una diligencia mínima consistente en un ejercicio previo de verificación de los hechos incluidos en la información. De este modo, la Corte le da importancia a la actitud que el periodista asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligente a lo largo del proceso informativo, así la información no sea totalmente exacta. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional confirma el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada, mediante el cual se negó el amparo.
 

 
2017   Resolución 2797 de 2017 Consejo Nacional Electoral  

Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresa de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar al consejo nacional electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos GSC, campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, la que contiene la siguiente información: identificación del medio de comunicación social con su nombre y NIT, partido, movimiento o GSC, y los demás mencionados en la presente resolución y se fijan los límites a la contratación.
 

 

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