Documentos para MUJERES :: Estabilidad Laboral Reforzada
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-138 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En los contratos derivados de un contrato sindical es procedente la protección especial a la maternidad y la lactancia. Reitera que en aquellos casos en los cuales una trabajadora/afiliada es desvinculada de la ejecución de un contrato sindical (independientemente si se trata del cumplimiento del plazo), encontrándose embarazada o en periodo de lactancia es evidente la afectación de uno o varios de sus derechos fundamentales. En estos asuntos la garantía de estabilidad laboral reforzada para mujer embarazada o lactante procede. Sin embargo la accionante no logro comprobar que sus condiciones laborales fueron modificadas una vez informó sobre su estado de embarazo, y que dicho cambio dio lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo anterior la Corte considera que no es factible conceder el amparo solicitado, no obstante, la actora podrá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que, mediante un debate probatorio a fondo se logre determinar si existió un uso abusivo frente al despido indirecto.
 

 
2017   Ley 1822 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, en donde se expresa las prohibiciones al despido de la trabajadora gestante, como medida de protección, mencionándose que: ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del ministerio de trabajo que avale una justa causa, se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
 

 
2018   Directiva 013 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Recuerda a las entidades y organismos del Distrito Capital, que el amparo a la estabilidad reforzada es un derecho de naturaleza constitucional que surge de la aplicación directa de los artículos 11, 13, 25, 43, 44, 47 y 54 de la Constitución política y de los tratados internacionales ratificados por Colombia. Enuncia que en un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no existe relación laboral entre contratante y contratista, y, analiza diferentes variables que permitan garantizar los derechos de las mujeres embarazadas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y adoptar las medidas afirmativas para el caso.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que, para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.
 

 
2021   Sentencia 82370 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Reintegro de una trabajadora cuyo cargo fue suprimido. Es menester hacer énfasis en que si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga adicional de acreditar los motivos por lo cuales decidía desvincular específicamente a la demandante y no a otros trabajadores, todo lo cual implica no solo la ineficacia del despido sino también la violación al derecho fundamental a la igualdad de la demandante. Se ordenó el reintegro de la mujer despedida sin justa causa tras reestructuración, porque las funciones que ejecutaba no fueron suprimidas, y además porque debió ser beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza familia sin alternativa económica.
 

 
2022   Concepto 00066 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente  

Recomienda al contratante buscar un programa similar para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico. Adicionalmente agrega que al momento de la liquidación del convenio deben ser plasmadas en el Acta de Liquidación correspondiente la situación de las mujeres contratadas en estado de embarazo, con el objetivo que pueda realizarse una eventual reclamación en sede judicial al contratista respecto de los gastos en que deba incurrir la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 
2022   Sentencia T-022 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutela de la Corte Constitucional revocó el fallo proferido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez contra la institución educativa Colegio Británico Internacional S.A. y en su lugar confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, proferido el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto amparó el derecho a la igualdad y no discriminación. Toda vez que se considero que la decisión de no contratarla como docente para el periodo 2020-2021 representó un trato discriminatorio fundado en su estado de gestación, de igual forma, considero que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada al no cumplir las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia SU-075 de 2018. Sin embargo, se determinó también que los derechos de la accionante a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias fueron transgredidos por la institución accionada. Razones estas por las cuales se ordenó al Colegio Británico Internacional S.A ofrecer disculpas a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez, reconocer y pagar a favor de la señora oheni Kellyn Catalán Pérez los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el periodo lectivo agosto 2020 - junio 2021 y contratar la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez en el periodo académico en curso (agosto 2021  junio 2022), en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan.
 

 
2022   Sentencia T-104 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma parcialmente la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo expedido por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá del 12 de febrero de 2021, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de Diana Marcela Orjuela Orjuela y ordenar a Cleaner S.A. realizar las cotizaciones ante la EPS, para garantizar el pago de la licencia de maternidad y declara la ineficacia del acto por virtud del cual se desvinculó a Diana Marcela Orjuela Orjuela y en consecuencia, ORDENAR a Cleaner S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a: i) reubicar a Diana Marcela Orjuela Orjuela en otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia; ii) ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han pagado y, iii) pagar la indemnización prevista en el artículo 239.3 del CST.
 

 
2022   Sentencia 080012 de 2022 Consejo de Estado  

Determina el Consejo de Estado ordenar garantizar la seguridad social a mujer embarazada que debía ser desvinculada de un Juzgado. Cuando no es posible garantizar la continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social. Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.
 

 
2022   Sentencia 080012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sección Primera del Consejo de Estado concede la solicitud de amparo impetrada por la señora BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, comoquiera que las entidades accionadas desconocieron la estabilidad laboral reforzada de la que goza la actora, debido a su condición de debilidad manifiesta por su estado de salud aun cuando los empleados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, las entidades deben considerar las condiciones particulares de cada caso y propender por la protección de las personas en condición especial, por lo que ordena a la accionada que reintegre a la actora en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, hasta que dicha plaza sea provista con ocasión del concurso de méritos.
 

 
2023   Sentencia T-420 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reviso la procedencia de la acción de tutela únicamente para el reintegro y en relación con SERVIDIC, Para efectuar tal revisión, reiteró las reglas jurisprudenciales sobre: (i) la estabilidad laboral reforzada y en periodo de lactancia de las mujeres gestantes, (ii) el alcance del fuero de maternidad en contratos por obra o labor, cuando la vinculación se presente con empresas de tercerización de servicios y finalmente, (iii) resolvió el caso concreto. De fondo, la Sala en observancia de la jurisprudencia constitucional, resolvió que en este caso eran aplicables las garantías de la estabilidad laboral reforzada en favor de la accionante, ante el desconocimiento de sus derechos fundamentales. Lo anterior, porque el demandante conocía el embarazo de la de la trabajadora previo a la terminación del contrato laboral y no adelantó el trámite pertinente ante el inspector de trabajo. Bajo tal premisa, adoptó las órdenes de protección pertinentes para superar la vulneración de las garantías superiores invocadas en la tutela.
 

 

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