Documentos para DOCENTES OFICIALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2016   Fallo 0136 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Estatuto Docente previsto en el Decreto 2277 de 1979, estableció el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional, pero no reguló lo pertinente al régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales.
 

 
2018   Auto 00580 de 2018 Consejo de Estado  

En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria el mecanismo jurídico procedente cuando se pretenda el reconocimiento de la sanción ante la mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, era la acción, hoy medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y solo en el caso concreto se refirió a la exigibilidad de la obligación, en tanto la administración guardó silencio frente a la petición de reliquidación de la prestación social. En consecuencia, ello solo fue analizado como un aspecto de la obiter dicta, pero no constituyó la ratio decidendi que permita resolver, en adelante, casos similares frente a la misma problemática jurídica.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 04683 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Se unifica la jurisprudencia en cuanto determinar que no es dable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculacion interviene, ademas del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, asi, este ultimo, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuestal; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación. Para probar la calidad de docente territorial se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vinculo, en los que ademas se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, tambien se puede acreditar con la respectiva certificacion de la autoridad nominadora que de cuenta de manera inequivoca que el tipo de vinculacion al cual se encuentra sometido el docente oficial es de caracter territorial.
 

 

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