Documentos para TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA :: Plebiscito
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 417 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la publicidad o propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada a los Comités de Campaña que promueva la opción del SI o del NO, en el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
 

 
2016   Decreto 1391 de 2016 Nivel Nacional  

Convoca al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
 

 
2016   Decreto 1398 de 2016 Nivel Nacional  

Coordina las acciones de al Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia de la Republica, las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de Televisión, con el fin de dar cumplimiento del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, relacionada con la publicación y divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La publicación y divulgación del Acuerdo Final deberá efectuarse desde la fecha en que el Presidente de la República informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito y como mínimo por un término de un mes antes de su votación.
 

 
2016   Decreto 1488 de 2016 Nivel Nacional  

Autoriza a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registradora Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
 

 
2016   Decreto 1560 de 2016 Nivel Nacional  

Ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido, entre las 12:01 a.m. y las 8:00 p.m. del día 2 de octubre de 2016 como medida para la conservación del orden público durante la jornada de votación del plebiscito.
 

 
2016   Decreto 1561 de 2016 Nivel Nacional  

Delega al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, la coordinación de los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, para la promoción del normal desarrollo de la jornada de votación de las elecciones del plebiscito especial del próximo domingo 2 de octubre y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. Para el cumplimiento de los propósitos señalados, se designan funcionarios para el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos, quienes deberán rendir informe de las gestiones realizadas.
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de las complejidades que el proceso de refrendación popular de los acuerdos de paz apareja, la jurisprudencia ha identificado las ventajas de la utilización de dichos mecanismos. Estas refieren a (i) el vínculo entre la legitimación democrática de los acuerdos y la sostenibilidad de los procesos de paz por cuanto suministra una base de apoyo ciudadano que dificulta tentativas de desconocer lo acordado o de distorsionar los compromisos y esfuerzos de paz; (ii) la refrendación ofrece garantías a los actores armados que deciden desmovilizase, de que los acuerdos serán cumplidos, en tanto la decisión popular de ratificación refuerza los compromisos asumidos por la contraparte; (iii) la refrendación popular, en tanto supone la divulgación amplia de lo acordado, incide favorablemente en el fortalecimiento de la transparencia y la deliberación pública; (iv) la participación ciudadana en los acuerdos permite que los mismos no solo atiendan los intereses de los actores que intervinieron en su formulación, sino también los valores compartidos por el conjunto de la sociedad y los intereses de grupos sociales específicos.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de refrendación por consulta popular previa adquiere importancia fundamental cuando la intervención ciudadana versa sobre la forma de cumplir un mandato constitucional, pero no hace desaparecer ni suspende la obligación de observar ese mandato. Por ejemplo, en contextos como el que provoca la expedición del Acto Legislativo 1 de 2016, un pronunciamiento popular mediante plebiscito, en la medida en que no reforma la Constitución, deja intacto el deber del Presidente de la República de garantizar el orden público, proveer a la defensa y la seguridad nacional, y celebrar acuerdos de paz. Por lo mismo, si se somete a un plebiscito una determinada concreción de la política de paz, expresada en un acuerdo con grupos armados, y el pueblo la vota negativamente, el deber del Presidente de la República es respetar esa decisión y abstenerse de implementarla tal cual está.
 

 

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