Documentos para MINISTERIO DEL TRABAJO :: Contratista Independiente
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 583 de 2016 Nivel Nacional  

En los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se hace mención a contratista independiente se entiende como la persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios a favor de un beneficiario por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Para efectos de la responsabilidad solidaria aplicará lo dispuesto en el citado artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2018   Decreto 683 de 2018 Nivel Nacional  

Deroga el Capítulo 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015 denominado "DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL", que incluye la definición de Contratista Independiente en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 

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