2016 |
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Decreto 583 de 2016 Nivel Nacional
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En los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se hace mención a simple intermediario se entiende como la persona natural o jurídica que contrata servicios de otros para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, o quien agrupa o coordina los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales se utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador. El simple intermediario debe declarar su calidad como simple intermediario y manifestar expresamente a los trabajadores el nombre del empleador. Si no lo hiciera así, responderá solidariamente con el empleador de todas las obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. |
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2018 |
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Decreto 683 de 2018 Nivel Nacional
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Deroga el Capítulo 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015 denominado "DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL", que incluye la definición de Simple Intermediario en los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. |
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