2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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Los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones generales que se señalan en este decreto, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior, el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en la presente norma. |
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2022 |
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Resolución 037 de 2022 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Modifíquese el numeral 4 del artículo 4° de la Resolución 000164 de 2021, la oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica. |
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