Documentos para ANCIANOS Y PERSONAS O ADULTOS MAYORES :: Sujetos de Especial Protección
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-266 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Para el analsisis de este caso la corte trae a colación la sentencia T-199 de 2013 en donde se indicó: En consecuencia, las personas de la tercera edad tienen derecho a una protección reforzada en salud y, en tal medida, el Estado y las entidades prestadoras de salud se encuentran obligadas a prestarles la atención médica que requieran, de conformidad con lo prescrito por el médico tratante.
 

 
2014   Sentencia T-619 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la salud de las personas que hacen parte del grupo de los sujetos de especial protección constitucional tiene una protección reforzada, debido a que desarrolla el derecho a la igualdad, mandato que impone mayores obligaciones a las autoridades y a los particulares de atender las enfermedades que éstos padezcan. Dentro de tales destinatarios se encuentran los menores y las personas de la tercera edad.. En conclusión, esta Corte ha considerado que el derecho a acceder a los servicios de salud es el presupuesto mínimo para el goce efectivo del derecho a la salud, el cual debe garantizarse de manera preferente sobre los niños, las niñas y los adultos mayores, debido a su especial condición de vulnerabilidad. El acceso a los servicios de salud y la atención preferente sobre sujetos de especial protección constitucional, resultan insuficientes si no se prestan de manera completa y en función a las condiciones físicas y mentales de las personas, como se analizará a continuación.
 

 
2016   Sentencia C-451 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En el contexto de los adultos mayores, la jurisprudencia constitucional ha señalado que  resulta pertinente recordar que el deber de brindar asistencia profunda y efectiva y protección al anciano recae, en primera instancia, sobre la familia, pues en consonancia con los principios de solidaridad, de protección a la familia y de equidad, cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley les obliga, por no estar en capacidad de asegurársela por sí mismo. "Frente a los artículos 13 y 42 de la Carta Política, el tribunal constitucional consideró que la concepción que entiende la relación filial como legítima o ilegítima quebranta la protección igualitaria que la Constitución consagra para las diversas formas de constituir la familia y a su vez, un trato desigual ante la ley, por cuanto el numeral 3) del artículo 4111 del Código Civil establece como beneficiarios de los alimentos legales a todos los ascendientes en plano de igualdad. Pensar diferente, sería excluir de la obligación que tienen los hijos con los ascendientes, a aquellos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea directa que tienen una lazo filial natural o adoptivo."
 

 
2017   Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Tratándose de las personas pertenecientes a la tercera edad o adultos mayores, esta Corporación ha señalado que conforme con el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado deberá protegerlas en razón de que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, pues se ven obligadas a afrontar el deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades propias de la vejez, razón por la cual se deberán garantizar todos los servicios relativos a salud que ellos requieran. En virtud de ello, esta Corte ha estimado que el derecho a la salud de estos sujetos es un derecho fundamental que reviste mayor importancia por el simple hecho de tratarse de adultos mayores, como consecuencia de la situación de indefensión en que se encuentran.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte sostiene que los adultos mayores deben ser receptores de una protección reforzada por parte de todas las entidades que integran el Estado de conformidad con el artículo 46. En ese sentido, los requisitos u obstáculos administrativos como la suspensión de la atención- no pueden ser un impedimento para que sujetos de especial protección constitucional accedan a mecanismos que buscan restablecer sus derechos y superar su condición de debilidad manifiesta. Así mismo, se presenta una violación del derecho al debido proceso ya que estos adultos mayores actúan en un trámite caracterizado por la incertidumbre y la tardanza, elementos que, a su edad, no tienen por qué soportar. Por lo tanto, la Corte ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hacer la entrevista inicial en las siguientes 48 horas, y desarrollar el trámite del Plan de atención, asistencia y reparación integral - PAARI bajo la especial consideración que la Constitución reconoce a los adultos mayores.
 

 
2019   Fallo 00648 de 2019 Consejo de Estado  

Las personas de la tercera edad, dadas las condiciones fisiológicas propias del paso del tiempo, se consideran sujetos de especial protección constitucional, que requieren la intervención del Estado, de Conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-177 de 2016 (i) cuando los reclamos se hacen en el plano de la dignidad humana, o cuando está presuntamente afectada su subsistencia en condiciones dignas, la salud, el mínimo vital, (&) o cuando resulta excesivamente gravoso someterlas a los trámites de un proceso judicial ordinario. Recalcó que no solo el Estado debe proveer un trato diferencial, sino que el principio de solidaridad impone incluso a los particulares esforzarse para apoyar a los adultos mayores, y lograr los fines protectores que impone el ordenamiento superior respecto de ellos.
 

 

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