Documentos para PROSTITUCIÓN :: Actividad Comercial
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por las carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En contraste el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución, no se encuentran penalizadas en Colombia. Sin embargo, la prostitución es una actividad que reviste de estigma y prejuicios a las personas que la ejercen por voluntad, lo cual tiene el efecto de la discriminación. Esta discriminación tiene dos fuentes principales, una social y otra legal. La social, surge del trato y lugar que la sociedad le ha dado a la prostitución lícita, la cual es tolerada, pero al mismo tiempo provista como indigna e indeseada. La jurisprudencia ha llegado a definir la prostitución como una actividad que va en contra de la dignidad humana, incluso cuando se presenta en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y ha circunscrito su trato, en un principio, exclusivamente a asignar deberes para el Estado de rehabilitar y disminuir sus efectos nocivos. Cabe resaltar que, al determinar la obligación de rehabilitación hacia las personas que ejercen el trabajo sexual estas son estigmatizadas como personas enfermas, o que requieren regresar a su estado anterior.
 

 
2016   Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En contraste el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución-, no se encuentran penalizadas en Colombia.
 

 
2017   Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Para la jurisprudencia es claro que existe una estrecha relación entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio. Dicha relación consiste en que los sujetos tienen la libertad de escoger, en que actividad económica, emplearan su capacidad productiva. Y en tal sentido, la libertad de profesión u oficio al igual que las libertades económicas se garantizan en la medida que no puede prohibirse a una persona el ejercicio de una actividad laboral o comercial lícita, como es el caso de la prostitución. Por lo tanto teniendo en cuenta lo anterior es posible establecer que la prostitución es una actividad comercial, en la medida en que quien ejerce la prostitución comercializa servicios sexuales con su cuerpo con el fin de asegurar un beneficio económico que le permita mejorar la subsistencia propia, o de su núcleo familiar. Finalmente es necesario señalar que, en razón a esta actividad, existen unos requisitos administrativos que debe cumplir un prostíbulo por ser un establecimiento de comercio, dichos requisitos se encuentran señalados al largo de las normas objeto de estudio en esta sentencia.
 

 
2019   Sentencia C-293 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece que el legislador atribuyó a las personas que ejercen la prostitución una serie de deberes asociados al funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce dicha actividad, como los de obtener un concepto sanitario para su funcionamiento, el de garantizar la provisión de los elementos y servicios de aseo en el mismo, la de proveer y distribuir preservativos, o la de no hacer publicidad del establecimiento en las vías públicas, cuando una interpretación textual, sistemática, finalista e histórica descarta este entendimiento. Asimismo, el legislador habría fijado una serie de sanciones para este grupo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia en el escenario de la prostitución, que incluyen multas, suspensión temporal de actividad, y amonestaciones. De lo anterior se declara Inhibida la Corte para extender un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de algunos apartes de los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016 por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 

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