Documentos para CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES :: Facultades
Año   Documento   Restrictor  
2011   Proyecto de Acuerdo 116 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena implementar un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del Distrito Capital con el fin de que las entidades distritales publiquen, a través de sus páginas Web, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También permite que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados.
 

 
2013   Fallo 1514 de 2013 Consejo de Estado  

Los concejos municipales como un organismo representativo elegido popularmente, tienen el mandato para controlar las actuaciones de las alcaldías como integrantes de la rama ejecutiva, tal y como lo indica el artículo 115 de la C.P al señalar que las gobernaciones y las alcaldías, (&) forman parte de la Rama ejecutiva. De lo anterior se desprende que la Constitución Política le otorga expresamente al concejo municipal la facultad directa de ejercer un control político respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo mediante la aplicación de la moción de censura, siempre que se cumpla con el procedimiento dispuesto en la norma constitucional. En ese orden, respecto del procedimiento a seguir, para que los concejos municipales puedan aplicar la moción de censura, el artículo 6 del Acto Legislativo No. 01 de 2007 mediante el cual se adiciona el numeral 12 al artículo 313 de la Constitución Política prevén el cumplimiento de varias etapas, obligatorias y preclusivas; entonces, la ausencia de una ellas resultaría en el desconocimiento de las garantías constitucionales que le ofrece el control político a quienes se les cuestiona su gestión como integrantes del gobierno local.
 

 
2016   Fallo 177 de 2016 Consejo de Estado  

La Constitución reconoció expresas facultades normativas a los Concejos Municipales en ámbitos cruciales de la vida local. Así, por ejemplo, según el artículo 313 de Constitución Política, les corresponde reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, dictar normas orgánicas del presupuesto, reglamentar los usos del suelo o dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
 

 

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