Documentos para BIENES DE INTERES CULTURAL - BIC :: Estímulos tributarios
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 56 de 2016 Nivel Nacional  

Con el propósito de promover la inversión en las áreas históricas, los propietarios de los BIC, podrán gozar de estímulos tributarios distritales cuando el BIC conserve los valores que dieron lugar a su declaratoria y presente alguno o algunos de los criterios que señalan en este decreto. El respectivo concejo distrital, previo visto bueno del Confis territorial o quien haga sus veces e inclusión de los efectos de dichos estímulos dentro del marco fiscal de mediano plazo, podrá determinar, en ejercicio de sus competencias legales, las condiciones para el otorgamiento de los estímulos tributarios en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 1617 de 2013.
 

 

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