Documentos para FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - FONPET :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 728 de 2013 Nivel Nacional  

Dispone la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para garantizar la financiación de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud y la sostenibilidad de la oferta de prestación de servicios, en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado.
 

 
2016   Decreto 630 de 2016 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales también podrán financiar con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, los pasivos pensionales con el Sector Salud que señalan en este decreto, bajo la condición de que los hayan asumido, o los asuman, como propios. Para efectos de realizar el cálculo actuarial del pasivo pensional asumido por las entidades territoriales estas deberán registrar la información de las historias laborales de los funcionarios activos, pensionados, beneficiarios y retirados de la Institución o Instituciones Hospitalarias, en el Programa Pasivocol, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. Ahora bien, el FONPET deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional como amortización de la deuda de los entes territoriales. Para ello se tendrán en cuenta los recursos acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha. El FONPET deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Loto en línea.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

El Fonpet tendrá por objeto recaudar de la Nación y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley 549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a través de patrimonios autónomos en los términos establecidos en este decreto. Así mismo, la administración de estos recursos se realizará a través de patrimonios autónomos que se constituirán para el efecto en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes excepcionados del sistema por ley. Para efectos de la selección de las entidades financieras administradoras de recursos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros, que los proponentes cumplan con las calidades, reglas y recaudos establecidos en esta norma. Por otra parte el traslado de los recursos al Fonpet por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuarse mediante la situación de recursos o la transferencia de títulos valores autorizados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administra. Finalmente estos recursos también se regirán por las demás disposiciones señaladas para ellos en la presente norma.
 

 
2020   Decreto 444 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que algunos recursos a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, que se encuentren sin distribuir a las cuentas individuales de las entidades territoriales, administrados tanto en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional como en el patrimonio autónomo FONPET, podrán ser objeto de préstamo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al FOME.
 

 
2023   Decreto 967 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 respecto de realizar eventualmente operaciones de recaudo y giros de obligaciones pensionales y adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.12.3.19.1 acerca de incluir mecanismos de seguimiento en los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.
 

 
2023   Resolución 3422 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Ejecuta presupuestalmente la suma $253.887.430.279 m/cte., por concepto del reintegro de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023.
 

 

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