Documentos para TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA :: Amnistías e Indultos
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia C-577 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En cuerpos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y en diversas sentencias que conforman la jurisprudencia constitucional relativa a la materia], se consagran límites respecto de i) la concesión de amnistías e indultos, así como de ii) la prohibición de extradición de delincuentes por parte del Estado colombiano; límites que a su vez determinan cuáles delitos podrán considerarse como políticos o conexos a delitos políticos cuando estas categorías sean utilizadas con dichos fines. Limitación de la libertad de configuración normativa del Estado que resulta acorde con el deber de perseguir y sancionar las graves vulneraciones de los derechos humanos, por cuanto la concesión de una amnistía o un indulto, o la prohibición de extradición evitarían que se realizara el componente de justicia al que tienen derecho las víctimas de dichos delitos. Por esta razón, verbigracia, se ha concluido que no es posible reconocer como delitos políticos para estos efectos los delitos atroces o inhumanos, homicidios cometidos fuera de combate, homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado o de miembros de su familia y genocidio, entre otros
 

 
2016   Ley 1820 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como también adopta tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.
 

 
2017   Decreto 277 de 2017 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016 "Por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones", en tal sentido, regula la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas privadas de la libertad por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la citada Ley.
 

 
2018   Decreto 522 de 2018 Nivel Nacional  

Define el trato que se debe adoptar por parte de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP frente a la solicitud y decisión de amnistía, que sean presentadas en los términos establecidos en la Ley 1829 de 2016.
 

 
2018   Decreto 932 de 2018 Nivel Nacional  

En aras de procurar la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se modifica el Decreto 1069 de 2015 respecto de la amnistía, con especial atención en aquellos que se encuentren privados de la libertad.
 

 
2019   Fallo 00041 de 2019 Consejo de Estado  

La amnistía de iure se establece como un beneficio que se concede por ministerio de la ley a partir de su entrada en vigencia, por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos, a quienes hayan incurrido en ellos. Esta amnistía, según lo ha señalado esta Corporación, se aplica a nacionales o extranjeros, autores o participes de estos delitos en grado de tentativa o consumación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1820 de 2016.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA :: Amnistías e Indultos