2016 |
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Fallo 57422 de 2016 Consejo de Estado
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La inexistencia es la situación de hecho en la que queda un negocio jurídico que se proyectaba celebrar pero que no alcanzó a formarse por la omisión de un elemento estructural. Pero no puede entenderse que la inexistencia es la nada absoluta, pues de ser así resultaría intrascendente para el ordenamiento jurídico, lo que debe entenderse es que existe un proyecto de negocio jurídico pero en el cual se omitió algún elemento indispensable para su formación, omisión que impidió que éste pudiera estructurarse, se produce por la omisión de alguno o algunos de los elementos esenciales del negocio jurídico que se proyecta celebrar, por la ausencia de objeto, por la ausencia de la causa, por la ausencia del querer dispositivo, por la omisión de la solemnidad requerida para el perfeccionamiento del negocio y por la falta de entrega de la cosa sobre la cual versa el negocio, si el proyectado es real. |
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2017 |
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Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Tercera
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El negocio jurídico es una manifestación o expresión de la voluntad encaminada indefectiblemente a la producción de unos efectos jurídicos previstos y queridos de antemano, esto es, para la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Con otras palabras, se trata de un acto humano voluntario y con efectos jurídicos, desplegado en ejercicio de la autonomía dispositiva, con el objeto de regular o disponer de los intereses. |
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