Documentos para PRESTACIONES SOCIALES :: Prescripción
Año   Documento   Restrictor  
2017   Fallo 0729 de 2017 Consejo de Estado  

En esencia, en el caso objeto de estudio de esta instancia, se encuentran configurados todos los elementos de la relación laboral. No obstante, o se puede pasar por alto que en aquellos casos en los que se accede a las pretensiones de la demanda se ha concluido en cuanto a la prescripción de las prestaciones causadas con ocasión de la existencia del contrato realidad que es a partir de tal decisión que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado. Igualmente se señala que las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad socia/ derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, están exceptuadas no solo de la prescripción extintiva sino de la caducidad del medio de y por ende, pueden ser solicitados y demandados en cualquier momento, puesto que la Administración no puede sustraerse al pago de los respectivos aportes al sistema de seguridad social en pensiones, cuando ello puede repercutir en el derecho de acceso a una pensión en condiciones dignas acorde con la realidad labora, prerrogativa que posee quien ha intervenido al Estado mediante una relación de trabajo. Por lo tanto, se concluye que en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de las prestaciones sociales dejadas de percibir por el periodo laborado en la entidad demandada, el cual comprende desde el 1de febrero al 30 de noviembre de 1999 y del 15 de julio al 30 de noviembre de 2000, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
 

 
2018   Sentencia 080012 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Se trae a colación por la Subsección la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005 del 25 de agosto de 2016, para argumentar que procede la prescripción de las prestaciones sociales a que tendría derecho la demandante por la existencia de la relación laboral, puesto que no fueron reclamadas dentro de los tres años siguientes a la finalización de los diferentes periodos contractuales.
 

 

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