Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Multiafiliación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 57 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002, por el cual se establecen disposiciones para el reintegro de los recursos que componen la Unidad de Pago por Capitación, como consecuencia de la multiafiliación entre los regímenes especiales o de excepción y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin afectar la garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las Empresas Promotoras de Salud.
 

 
2017   Sentencia T-448 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los conflictos, como el presente, en los que se presenta una multiafiliación entre el SGSSS y el Subsistema del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, régimen exceptuado por disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no pueden ser resueltos por dicha Superintendencia, por falta de competencia. Ahora bien, aun en caso de que se considerara que, con fundamento en una interpretación de otro tipo de la disposición, o de las demás funciones de la Superintendencia, es competente para conocer del presente conflicto de multiafiliación, es procedente el estudio de fondo del asunto, por estar en presencia de una persona en condición de vulnerabilidad cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por la omisión de las accionadas. En efecto, las condiciones de la accionante, relativas a su avanzada edad, al hecho de padecer múltiples quebrantos de salud y de depender en sus más elementales formas de terceros para subsistir, imponen al juez de tutela dicha obligación, al ser condiciones relevantes y suficientes para precaver la existencia de un perjuicio irreparable en caso de que no se defina prontamente la forma de atención de su situación de salud.
 

 
2019   Radicación 00221 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte indica que esta permite establecer la entidad competente para reconocer el derecho a la pensión de invalidez en el caso de una multiafiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Es así, que conforme a lo anterior, le corresponde al fondo al que se encontraba cotizando la persona al momento de estructurarse la merma requerida (&), y le corresponderá a las administradoras pensionales involucradas realizar las gestiones correspondientes para dirimir dichos conflictos, como quiera que ellas cuentan con la posibilidad de establecer los mecanismos de resolución de dicha irregularidad.
 

 

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