Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Documentación Probatoria
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 3030 de 2013 Nivel Nacional  

La documentación comprobatoria, deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. Estos documentos probatorios deberán seguir los procesos de análisis y métodos de evaluación establecidos en este decreto.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Estipula la documentación probatoria que deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. Estos documentos probatorios deberán seguir los procesos de análisis y métodos de evaluación establecidos en este decreto. Igualmente, fija los lineamientos de la Declaración informativa, Acuerdos anticipados de precios. (Artículo 1.2.2.2.1 al 1.2.2.4.9)
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

Deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1, 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme al 260-7 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y su reglamentario.
 

 
2017   Decreto 2120 de 2017 Nivel Nacional  

El Informe Local deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. De igual manera se reglamenta el informe maestro y el informe país por país.
 

 

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