Documentos para COSA JUZGADA :: Cosa Juzgada Relativa
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-334 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve estarse a lo resuelto en Sentencia C-131 de 2009, frente al cargo formulado en contra del inciso 1, artículo 16, de la Ley 1142 de 2007 modificatorio del inciso 1, artículo 237 de la Ley 906 de 2004. De otra parte, declara exequible el inciso 2, articulo 245 de la Ley 906 de 2004, a excepción de la expresión dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo la cual se declaró inexequible en el entendido de que la revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías, debe hacerse de manera previa.
 

 
2010   Sentencia C-940 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que en el control abstracto de normas, cuando se trata de decisiones de exequibilidad, la cosa juzgada puede ser absoluta o relativa, y ha explicado que existe cosa juzgada absoluta, cuando la Corte declara la exequibilidad de una disposición, sin limitar en la propia sentencia el alcance de su decisión, de manera que se entiende que el análisis de constitucionalidad se realizó frente a toda la Constitución. Por el contrario, ha dicho esta Corporación, se presenta la cosa juzgada relativa, cuando (&) el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado.
 

 
2013   Sentencia 555 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha admitido que sus decisiones pueden tener fuerza de cosa juzgada relativa, lo que ocurre cuando la Corte restringe el análisis de constitucionalidad de la norma a la materia que fundamentó el concepto de la violación. Tal restricción deja abierta la posibilidad de interponer nuevas demandas de inconstitucionalidad, a condición de que versen sobre problemas jurídicos distintos a los que en su momento tuvo en cuenta este Tribunal. Sin embargo, dado que el principio general es la cosa juzgada absoluta, un pronunciamiento solo tendrá fuerza de cosa juzgada relativa cuando la Corte, de manera explícita o implícita, restrinja el examen de la norma demandada, exclusivamente a su confrontación con determinados preceptos constitucionales. Así las cosas, al no existir cosa juzgada en relación con el cargo formulado en esta oportunidad, no procede estarse a lo resuelto en la sentencia C-403 de 2010 respecto de la acusación formulada contra el inciso 4º del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, la Corte abordará su estudio.
 

 
2014   Sentencia 635 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La cosa juzgada relativa, tiene lugar cuando el alcance del pronunciamiento emanado del Tribunal Constitucional es limitado, ello por ejemplo acaece cuando la declaratoria de exequibilidad versa sobre un aspecto formal y, cabe atender demandas por razones de orden material contra la misma disposición antes evaluada por razones de forma. También se presenta este fenómeno, cuando el pronunciamiento de exequibilidad sobre el texto infraconstitucional, se contrae a un aspecto específico o, el contraste que hace el Tribunal Constitucional, acontece en relación con determinados mandatos de la Constitución, conservándose la posibilidad de adelantar otro juicio comparativo entre la norma inferior revisada y otras normas constitucionales. En este caso (&) la cosa juzgada opera solamente en relación con lo analizado y decidido en la respectiva sentencia. (&)
 

 
2015   Sentencia 148 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La cosa juzgada relativa, cuando el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en el futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado.
 

 
2016   Sentencia C-067 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Cosa juzgada constitucional relativa: es más compleja cuando la Corte ha declarado la exequibilidad de la norma acusada. En este caso es posible presentar nuevas demandas contra la misma norma, pero con fundamento en diferentes cargos. Por lo tanto, para constatar la existencia de la cosa juzgada constitucional relativa, es menester verificar que la nueva controversia verse sobre el mismo contenido normativo de la disposición ya examinada y que los cargos planteados sean idénticos a los propuestos en la ocasión anterior.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La cosa constitucional relativa se presenta cuando el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado.
 

 
2018   Fallo 00713 de 2018 Consejo de Estado  

La Corte concluyó que, en razón a la naturaleza y las características mismas de la acción popular, así como de la titularidad y exposición de los derechos de carácter colectivo, resultaba necesario establecer una excepción al principio de cosa juzgada, explicando que, aun existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, i) si la decisión primigenia del juez de la acción popular es desestimatoria de las pretensiones, y ii) surgen con posterioridad nuevas pruebas trascendentales que puedan variar la decisión anterior, es posible un nuevo pronunciamiento judicial para proteger los derechos colectivos.
 

 
2019   Fallo 00165 de 2019 Consejo de Estado  

Sólo se podrá predicar la existencia de cosa juzgada siempre que en la nueva acción pública se intente la nulidad del mismo acto administrativo y que entre una y otra exista identidad de causa, esto es que los reparos de nulidad resulten coincidentes en ambas acciones, ya que si nuevas imputaciones sobrevienen, respecto de ellas no podrá declararse la existencia de la excepción, siendo procedente su examen y decisión.
 

 

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