Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2003 |
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Sentencia 681 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La sala concluyó que no hay razón para que los Altos dignatarios de la Rama Judicial, de los Organos de Control y del Registrador Nacional del Estado Civil tengan que acudir a factores salariales que no son los de sus ingresos laborales para obtener su pensión de jubilación en condiciones de igualdad con los otros Altos dignatarios de la función Pública. Todos los servidores públicos deben pensionarse con los factores salariales propios de su asignación salarial y prestacional y para ello la ley debe asegurar la igualdad en función de las normas constitucionales que la garantizan y de los convenios internacionales ratificados por Colombia. |
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2013 |
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Sentencia 402 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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En términos de la jurisprudencia, La determinación legal del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos es un tópico en el que, conforme a las disposiciones de la Carta Política, concurre el ejercicio de las competencias del Congreso y el Gobierno Nacional. En efecto, el artículo 150-19 C.P. establece dentro de las funciones del Legislativo la de dictar normas generales denominadas por la doctrina como leyes marco , mediante las cuales establezca los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otras materias, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública, a la vez que regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. |
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2022 |
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Decreto 452 de 2022 Nivel Nacional
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Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Asi mismo, deroga el Decreto 969 de 2021. |
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2023 |
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Acuerdo Regional 002 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
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Emite concepto previo favorable en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos financieros, técnicos y jurídicos que permiten asumir a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los compromisos derivados del régimen salarial que reglamente el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, sujeto siempre a la Disponibilidad Presupuestal. |
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