Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Enfoque Diferencial
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-496 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constató que: la estrategia de protección a víctimas y testigos de los procesos de justicia y paz no incorpora este enfoque diferencial basado en el género, como tampoco otros enfoques diferenciales basados en factores como la edad, la etnia, o la salud; recordó que este enfoque diferencial resulta imperativo frente a las múltiples obligaciones constitucionales e internacionales que exigen acciones encaminadas a la protección de la mujer contra toda violencia y a prevenir y enfrentar la violencia estructural que ha soportado históricamente, así como la violencia magnificada como consecuencia del conflicto (cfr. Supra 5); concluyó que evaluada la estrategia diseñada por las autoridades demandadas para brindar protección a las víctimas de los procesos judiciales de esclarecimiento de la verdad de justicia y paz, aquella no se acoge satisfactoriamente a los principios que la jurisprudencia y la práctica internacional han establecido para este tipo de programas especiales, ni incorpora satisfactoriamente los elementos mínimos de racionalidad de un programa que se inserte en una política pública global de garantía de seguridad, libertad y acceso pleno a la justicia, de las víctimas y testigos de la criminalidad sistemática y /o generalizada.
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de enfoque diferencial, reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. En virtud de dicho principio, la ley establece que el Estado deberá ofrecer garantías especiales a los grupos expuestos a mayor riesgo de vulneración de derechos fundamentales  mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, sindicatos, defensores de Derechos Humanos y población desplazada  a fin de que respondan a las particularidades y al grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Al respecto, la Corte concluye que el solo reconocimiento del enfoque diferencial, es decir, de la existencia de grupos particulares en un mayor grado de vulnerabilidad, implica afirmar que no todas las necesidades de las víctimas guardan una relación directa con el hecho victimizante, pues muchas de éstas son previas al mismo y no fueron generadas por el hecho violento. Por lo tanto se declararán inexequibles las expresiones inmediatas y directa contenidas en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial para analizar, caso a caso, la razonabilidad de los trámites y de sus plazos. En efecto, en los casos más dramáticos, el manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparación carezca de sentido. Por lo tanto, la Corte reitera su llamado a la UARIV para que considere el enfoque diferencial y lo aplique de una manera sensible y efectiva en todas las etapas del PAARI de conformidad con los mandatos constitucionales y legales en materia de especial reconocimiento y protección. La priorización debe ser real y efectiva, sin trabas burocráticas que revictimicen a las personas que acuden al Estado a reclamar la reparación a la que tienen derecho, con total sentido humanitario y eficiencia.
 

 
2021   Resolución 024 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Reglamenta la elección y participación la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Resolución 026 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Aclara el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, precisando que se hace referencia a las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para LEY DE VÍCTIMAS :: Enfoque Diferencial