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Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 460 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen como fuentes de financiación las cotizaciones que realizan los empleadores y las transferencias del Sistema General de Participaciones. Aunque, también resulta una importante fuente de capitalización los rendimientos financieros producto de la administración de estos recursos. En general, éstos tienen naturaleza parafiscal, es decir pública, luego su destinación es específica y no pueden dejar de invertirse en la satisfacción de obligaciones que la ley haya dispuesto. Con todo, las ARL cuentan igualmente con recursos propios. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la corte señala lo siguiente: para la Corte Constitucional es claro que no se vulnera la garantía de orden económico y social justo, debido a que la inclusión de una nueva obligación que debe ser solventada con los mismos recursos, se enmarca dentro de las obligaciones de las ARL descritas en los dos párrafos anteriores. Al igual que no se sacrifica el interés general por el interés particular, y tampoco se desconocen los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio económico, en tanto se trata del cumplimiento de los deberes propios de estas empresas y no de la implementación de beneficio o privilegio alguno, según se ha expuesto. La presunta vulneración del principio de igualdad en este punto, tampoco está llamada a prosperar. Si se acepta que el reconocimiento del costo del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego en el contexto de la norma demandada, se da en cumplimiento de las funciones propias de las ARL, en desarrollo de la dinámica normal y natural de la satisfacción de prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no es aceptable afirmar que ello pueda resultar discriminatorio. Máxime cuando el cumplimiento y reconocimiento referidos buscan evitar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo, en atención al deber de administrar para ello sus recursos y los rendimientos respectivos. De esto modo, no se configura el trato discriminatorio planteado en la demanda entre empresas de vigilancia y otras empresas, pertenecientes a los aportantes al sistema de riesgos de clases IV y V; ni entre las ARL que tengan como afiliadas empresas de vigilancia y las demás ARL, que afilian a empresas de riesgos de clases IV y V. Por lo tanto la sala declara Exequibles el inciso segundo y el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, por las razones expuestas.
 

 

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