2013 |
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Sentencia 555 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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De acuerdo con las definiciones suministradas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el espectro electromagnético es definido como "el conjunto de ondas electromagnéticas que existen en el universo ordenadas en función de sus frecuencias o longitudes de onda, o de la energía que transportan". Dentro del conjunto de ondas electromagnéticas que circulan por dicho espectro se encuentran "las ondas radioeléctricas (largas, medias, cortas, ultracortas, microondas), la luz infrarroja, la luz visible, la ultravioleta, los rayos X, los rayos gamma y los rayos cósmicos". En la porción más baja del espectro electromagnético se sitúa el espectro radioeléctrico, conformado por el conjunto de las ondas radioeléctricas que hacen posible las telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.). La frecuencia de las ondas radioeléctricas se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz. De lo anterior se desprende que, debido a su carácter inenajenable, el Estado no puede transferir la propiedad del espectro electromagnético a los particulares o a empresas que tengan participación estatal. Los particulares que cumplan con las condiciones previstas en la ley para participar en la prestación del servicio público de telecomunicaciones adquieren un derecho al uso del espectro electromagnético, más específicamente, al uso de las frecuencias radioeléctricas que les sean asignadas para la prestación de dicho servicio. Para la Corte la limitación impuesta en la norma acusada, no vulnera el derecho a la libre competencia, toda vez que la Ley 555 de 2000, está cumpliendo un mandato constitucional mediante el cual se impone al legislador, la obligación de garantizar el acceso democrático al espectro electromagnético con la finalidad de evitar las prácticas monopolísticas en su uso (artículo 75 C.P). Por lo tanto, la norma demandada no está eliminando la posibilidad a los operadores de TMC y Trunking de competir en el sector de la telecomunicación móvil, toda vez que ya tienen acceso al espectro, por el contrario, promueve el acceso a otros operadores con el objeto de garantizar una competencia suficiente |
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2016 |
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Sentencia C-359 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 75 del Texto Superior, más allá de hacer referencia al carácter inajenable e imprescriptible del espectro electromagnético, incluye dos importantes prescripciones normativas. Por una parte, consagra que se debe garantizar la igualdad de oportunidad en el acceso a su uso, en los términos que fije la ley. Y, por la otra, impone la obligación de asegurar el pluralismo informativo y la competencia, razón por la cual el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Por lo anterior, la Corte declara exequible el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, en lo que se refiere a las derogatorias del inciso 7º del artículo 13 de la Ley 335 de 1996 y del literal a) del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 680 de 2001. |
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