Documentos para PRINCIPIOS :: Irrenunciabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables.
 

 
2015   Sentencia 492 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte descarta que el principio de irrenunciabilidad signifique una prohibición absoluta y categórica para el trabajador de disponer, incluso al margen del ámbito de las relaciones laborales, de los ingresos obtenidos a título de salario, de prestaciones sociales o de otras prestaciones que percibe en virtud de los servicios personales que presta bajo subordinación. En el orden estrictamente civil, por ejemplo, quien solo recibe ingresos originados en una relación laboral puede en principio efectuar donaciones legítimamente, en ejercicio de su libertad general de acción. Desde luego, en ciertos casos un acto de donación, en atención por ejemplo al beneficiario o al contexto, puede originarse en un desconocimiento del principio de irrenunciabilidad. Pero la hipótesis citada permite apreciar que algunos actos de disposición no vulneran el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales. Lo mismo puede decirse acerca de la constitucionalidad de las leyes.
 

 

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