Documentos para VIVIENDA :: Vivienda Digna y/o Adecuada
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-408 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios tiene como presupuesto necesario que éstos deban ser instalados en una vivienda que ofrezcan condiciones de seguridad para su habitación, elemento primordial del derecho a una vivienda digna. La constitución establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna, es un precepto que le impone al Estado el deber de hacerlo efectivo y que es exigible de forma inmediata. La Corte estableció que la noción de vivienda digna implica el contar con un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano y así pueda satisfacer su proyecto de vida. El artículo 51 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna. En sentido similar, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, instrumento que hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico nacional con el mismo rango que las normas de la Carta, consagra el derecho de toda persona a contar con una vivienda adecuada. En el caso que nos ocupa la Corte previene al Alcalde del Municipio de Medellín para que realice las obras necesarias de acuerdo con la normatividad que rige este supuesto y consiga la reubicación definitiva de la accionante en una zona donde pueda tener una vivienda digna y lograr la prestación efectiva del servicio público domiciliario de energía.
 

 
2008   Sentencia T-585 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 51 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna. En sentido similar, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, instrumento que hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico nacional con el mismo rango que las normas de la Carta, consagra el derecho de toda persona a contar con una vivienda adecuada. Es importante indicar que vivienda digna y vivienda adecuada no son conceptos idénticos. En efecto, podría discutirse si el estándar de dignidad es menos exigente que el estándar de adecuación y viceversa. Esa discusión, empero, resulta infructuosa pues en materia de derechos humanos rige el principio pro hómine, de manera que el juez constitucional debe escoger los estándares más amplios de protección. El derecho a la vivienda digna, definido por esta Corporación como aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con condiciones suficientes para que quienes allí habiten puedan realizar de manera digna su proyecto de vida.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 129 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea e implementa el Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C.
 

 
2015   Sentencia 493 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 51 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna En sentido similar, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, instrumento que hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico nacional con el mismo rango que las normas de la Carta, consagra el derecho de toda persona a contar con una vivienda adecuada. Es importante indicar que vivienda digna y vivienda adecuada no son conceptos idénticos. En efecto, podría discutirse si el estándar de dignidad es menos exigente que el estándar de adecuación y viceversa. Esa discusión, empero, resulta infructuosa pues en materia de derechos humanos rige el principio pro hómine, de manera que el juez constitucional debe escoger los estándares más amplios de protección. La corte declara inexequible la expresión "y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012", contenida en el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones".
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

Define el Valor Único de Reconocimiento - VUR como un instrumento financiero para reconocer los derechos patrimoniales en dinero o especie a los titulares, en calidad de propietario o poseedores de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigables de el Distrito Capital y conceptúa que aumentar de 90 a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes el Valor Único de Reconocimiento es posible jurídicamente y además algo necesario para garantizar el acceso de una vivienda digna cumpliendo los parámetros de accesibilidad y salubridad, por lo cual sugiere al área técnica de la Dirección de Reasentamientos que realice los estudios de convivencia y factibilidad, previamente a la modificación del Decreto Distrital 330 de 2020, con el fin de incrementar el VUR y ajustar el régimen de transición.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-016 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional concede el amparo temporal al derecho vivienda digna y reitera que una de las medidas de protección ordenadas por la jurisprudencia constitucional en las actuaciones de desalojo por ocupaciones irregulares ha consistido en el albergue temporal, el cual debe brindarse por la entidad territorial. De acuerdo con la regla de unificación establecida por la Corte Constitucional, opera únicamente para la protección de las víctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda, y que hayan sido identificadas como ocupantes.
 

 
2022   Acuerdo 857 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa acciones afirmativas para aliviar la situación de los deudores de contratos de mutuo con la Caja de Vivienda Popular y por consiguiente autoriza a esta entidad para la creación, reglamentación e implementación de un plan de beneficios económicos por contratos de mutuo, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna.
 

 
2022   Circular 007 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación  

Explica que en las acciones que concretan el Modelo de Ocupación del Territorio - MOT (art. 14) se establece que los instrumentos de planificación, gestión y financiación deben articular decisiones de ordenamiento para ofrecer alternativas de vivienda digna para los hogares.
 

 
2023   Decreto 233 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035, con el fin de promover que la prestación de los servicios sea eficiente para mitigar los impactos derivados del cambio climático, fortalecer la productividad y mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito capital con carácter intergeneracional en lo urbano y rural que garantice la protección de los derechos, especialmente a la vivienda digna.
 

 

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