Documentos para CONCILIACIÓN :: Actas de Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

En el día y hora señalados el juez invitará a las partes a que en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar sus diferencias. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial se ejecutará en la misma forma, en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.
 

 
2015   Sentencia 705 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La existencia y validez del acuerdo conciliatorio nunca ha dependido, en el ordenamiento jurídico, de que el acta de conciliación se eleve a escritura pública tal. El acta y naturalmente el acuerdo de que ella es reflejo, produce todos sus efectos, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, una vez es suscrita. Si una de las partes involucradas no suscribe la escritura pública y, en esa medida, impide el perfeccionamiento del título, el acreedor se encontrará habilitado para acudir ante los jueces a fin de que en un proceso ejecutivo se imponga forzadamente el cumplimiento de la obligación de hacer. De esta manera, aunque relacionados, el acuerdo conciliatorio y el acta que de él da cuenta, adquieren una vida independiente de la enajenación, limitación o gravamen efectivos que solo ocurrirá cuando concurran, perfeccionados, el título y el modo. La interpretación literal, sistemática e histórica permite concluir que de la disposición demandada no se desprende, en modo alguno, la obligación de elevar a escritura pública el acta de conciliación. Su validez y eficacia se produce inmediatamente es suscrita por las partes y el conciliador. Una vez ello ocurre hace tránsito a cosa juzgada y presta entonces merito ejecutivo según las normas vigentes en la materia. Por lo anterior, si el acuerdo sobre la disposición de un bien inmueble se hace en un acta de conciliación, el posterior documento en el cual se realice la transferencia, disposición, gravamen, limitación, afectación o desafectación del bien será considerado como un documento público siempre y cuando lo suscriba el conciliador, caso en el cual estará sujeto a la presunción de autenticidad de los documentos públicos. finalmente, El cumplimiento de los acuerdos relacionados con derechos reales relativos a bienes inmuebles y que se encuentren contenidos en un acta de conciliación, exige la observancia de la solemnidad establecida en el ordenamiento vigente, en este caso, la escritura pública. Este registro, que constituye un servicio público tiene tres propósitos centrales. 1) cumple una función constitutiva al erigirse en el medio de tradición de los bienes inmuebles y todos aquellos otros derechos reales que sobre tal tipo de bienes se constituyen 2 ) es un instrumento de publicidad y por ello de oponibilidad de los diferentes actos o contratos que trasladan, transmiten, mudan, gravan, limitan, declaran, afectan, modifican o extinguen derechos reales sobre bienes raíces. 3 ) tiene una función probatoria al establecerse que en virtud del mismo los instrumentos públicos sometidos a inscripción quedan revestidos de la condición de medios de prueba
 

 
2016   Sentencia C-404 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras. Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad.
 

 
2020   Decreto 1014 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que el acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
 

 

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