Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Recurso Extraordinario de Revisión
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios, Para que se pueda efectuar este recurso se deben tener las causales contempladas en este código. El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.
 

 
2015   Sentencia C-450 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El recurso extraordinario de revisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fue una innovación del decreto 01 de 1984, pues antes no existía como tal. En efecto, la ley 167 de 1941, relativa a la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consagraba una acción de revisión que sólo procedía en dos casos, denominados por la misma ley, como juicios especiales: la revisión de cartas de naturaleza, artículo 149, y la revisión de los reconocimientos, artículo 164. Esta acción de revisión de la ley 167, no era equiparable al recurso extraordinario de revisión, tal como se aplica hoy, pues si bien era una acción que se dirigía contra sentencias, sólo operaba contra aquellas que impusieran al Tesoro Nacional la obligación de pagar una suma periódica, acción que, por lo mismo, era procedente en cualquier tiempo, (artículo 164 de la ley 167 de 1941). Así, el recurso en cuestión es valorado como un cumplimiento del deber constitucional de proporcionar un recurso para impugnar las sentencias condenatorias. También, la Corte reconoce la competencia del Legislador para establecer un recurso extraordinario y regular las causales para su procedencia. En este caso, la Corte avala la constitucionalidad de este recurso, dado que se orienta a garantizar el debido proceso en la acción de pérdida de investidura. Finalmente, enfatiza la Corte en el carácter extraordinario del recurso que implica que no se suspenda la ejecución de la sentencia.
 

 
2018   Fallo 000153 de 2018 Consejo de Estado  

El legislador ha previsto el recurso de revisión ante la jurisdicción civil, penal, laboral, y contencioso administrativa, como instrumento extraordinario que permite debatir la validez de las sentencias ejecutoriadas, cuando en ellas se cuestiona la decisión adoptada. Para ello, se ha definido en cada caso una serie de causales que exigen que la demanda cumpla con determinadas formalidades, entre las que se destaca el deber de indicar de forma precisa y razonada la causal en que se funda el recurso, acompañado de los documentos necesarios y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y pretenda hacer valer.
 

 
2019   Fallo 01408 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala advierte que se cumplen dichos presupuestos, toda vez que el Recurso extraordinario de revisión se interpuso contra una (i) sentencia proferida el 6 de abril de 2017, por la Sección Segunda Subsección ―B del Consejo de Estado que, de una parte, confirmó la decisión de primera instancia que anuló parcialmente los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho ordenó el (ii) reconocimiento y pago de la sustitución de la (iii) pensión de jubilación del fallecido, a favor de la señora en su condición de cónyuge, en el 50% del valor respectivo y, de otra, modificó la decisión apelada para ordenar a la (iv) UGPP que acreciente el 25% de la pensión de sobrevivientes de la señora a partir del 4 de septiembre de 2016.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Recurso Extraordinario de Revisión