Documentos para MATRIMONIO :: Nulidad
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos que: cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos, cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos, Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes, y los demás mencionados en el presente código. El Estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante sentencia u otra providencia, de acuerdo con sus cánones y reglas, las controversias relativas a la nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religión. Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberán comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenará la inscripción en el Registro Civil. Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio. Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo, son legítimos.
 

 
2010   Sentencia C-008 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBILIDAD de la expresión o cuando la mujer aunque impúber haya concebido contenida en el artículo 143 del Código Civil.La Corte considera que la prohibición de solicitar la nulidad del matrimonio entre impúberes o del contraído por mujer impúber como consecuencia de haberse presentado la concepción, implica una restricción injustificada del derecho al libre desarrollo de la personalidad de estos niños y niñas. Tal limitación trae especiales consecuencias negativas en el derecho a la libre autodeterminación de la niñas impúberes grávidas.
 

 
2015   Sentencia 727 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La nulidad, por su parte, cuestiona la validez del matrimonio por falta de requisitos esenciales en su celebración, debe ser declarada por el juez y puede ser absoluta o relativa dependiendo de si es o no subsanable. Así, es absolutamente nulo el matrimonio entre parientes consanguíneos en línea recta y hermanos, entre padres e hijos adoptivos, también de las personas que se encuentran en primer grado de la línea recta de afinidad, cuando existe un matrimonio anterior no disuelto o en casos de conyugicidio . Las nulidades saneables se relacionan con vicios del consentimiento e incluyen la de error en persona, pero se sanea con la convivencia luego de percatado el error; el matrimonio de menores de edad cuando la nulidad pretende plantearse pasados tres meses de haber llegado a la pubertad; la nulidad por fuerza cuando después de que los cónyuges quedan en libertad viven de manera voluntaria juntos por el espacio de tres meses, sin reclamar. De acuerdo con lo anterior, la Corte encuentra que la disposición acusada, al imponer la obligación alimentaria al cónyuge culpable en los casos de nulidad del matrimonio, traslada los efectos de la conducta culpable de una de las partes del vínculo matrimonial al ámbito de las relaciones paterno-filiales, eliminando entonces para una de ellas el deber que primigeniamente corresponde a quienes integran la pareja. Finalmente la corte resuelve : Declarar Inexequible la expresión "pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga" contenida en el artículo 149 del Código Civil.
 

 
2016   Sentencia T-574 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que, si bien el contrato matrimonial tiene un régimen especial, cerrado y estricto que implica que sólo puede ser atacado a través de las nulidades de matrimonio civil establecidas en el artículo 140 del Código Civil, para cuya declaración solo están legitimados los contrayentes y de manera excepcional los curadores o guardadores de los menores, no es este el único camino jurídico para dejar sin efectos el matrimonio. Como se ha explicado, si este ha sido simulado, los terceros con un interés directo pueden solicitar al juez que declaren tal circunstancia, debido a que el ordenamiento jurídico no puede patrocinar tales comportamientos.
 

 

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