Documentos para LEYES :: Efectos por Declaración de Nulidad y/o Derogatoria
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia C-517 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte, trae a colación lo expuesto en Sentencia C-634 DE 1996, que indica "la derogación tiene lugar cuando la nueva ley suprime formal o específicamente la anterior, también cuando la ley nueva contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua o cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la ley nueva
 

 
2015   Sentencia 451 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia (art. 3, Ley 153 de 1887). Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley (C-634/96).
 

 
2015   Sentencia C-019 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el Congreso tiene competencia para derogar las normas precedentes de acuerdo a la atribución que expresamente le confiere la Carta (Art. 150, num. 2). En cuanto a la diferencia entre la derogación expresa y la tácita, citando la sentencia C-668 de 2008 se indica que la derogación expresa se produce cuando una norma posterior expresa de manera clara y directa la intención de dejar sin efecto una norma anterior. Por otro lado, la derogación tácita se produce cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
 

 
2018   Sentencia C-044 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017 y se inhibe de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión los limitados físicos y sensoriales contenida en el literal a) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por cuanto dicha ley fue derogada expresamente por la Ley 1861 de 2017, el artículo parcialmente acusado no se encuentra produciendo efectos jurídicos y, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto; aunado a esto ultimo esta Corporación estimó que el enunciado legal cuestionado solo establece de manera general un beneficio para las personas en situación de diversidad funcional, consistente en la exoneración para prestar el servicio militar y el pago de la cuota de compensación militar, sin que esté orientada a regular asuntos futuros ni a disponer el reconocimiento de prestaciones periódicas más allá de su vigencia, como tampoco presenta connotaciones del derecho sancionador. Igualmente, se advirtió que la nueva Ley 1861 de 2017, ha regulado en los artículos 12 y 26 la materia que antes se encontraba prevista en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, lo cual confirma la pérdida de sus efectos jurídicos, razón por la cual, no tiene lugar la defensa de la supremacía de la Constitución, si el objeto tachado de atentar contra dicha supremacía, ni real, ni potencialmente puede menoscabar el Texto Superior.
 

 
2019   Sentencia C-296 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reiteró que la derogatoria expresa ocurre cuando el legislador determina de manera precisa la norma que retira del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no es necesario llevar a cabo ningún ejercicio de interpretación, ya que simplemente se excluyen del ordenamiento los preceptos legales señalados por el legislador desde el momento en que este lo indique. Por otro lado, afirmó que la derogatoria tácita supone un cambio de legislación que implica una incompatibilidad entre lo regulado en una ley anterior y una nueva, de manera que es necesario interpretar ambas leyes para establecer cuál es la que rige la materia, o si la derogación es total o parcial y por último, precisó que la derogatoria orgánica sucede cuando una nueva ley regula integralmente una materia que otra normativa regulaba. No obstante, sobre este punto es importante resaltar que la jurisprudencia ha señalado que determinar si una materia está o no enteramente regulada por la ley posterior, depende de la intención revelada por el legislador de abarcar con la nueva disposición o disposiciones toda una materia, aunque en realidad no haya incompatibilidad alguna entre éstas y las de la ley anterior.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sección Primera del Consejo de Estado, declara la nulidad de las expresiones solo y únicamente del artículo 3º, de la expresión únicamente, del artículo 4º, de la palabra solamente del artículo 6, de la expresión "únicamente del artículo 7 y el artículo 17 del Decreto 075 de 2013, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, referente a los programas de vivienda de interés social vis e interés prioritario para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo; cumplimiento de porcentajes y requisitos mínimos para su exigencia, dando alcance para determinar las zonas en que debe construirse vivienda de interés prioritario vip y los instrumentos para ello.
 

 

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