Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Principio de preservación del interés superior del menor
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-1068 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Expone que la expresión de doce (12) años, del artículo 231 de la ley 599 de 2000 es discriminatoria y excluyente, transgrede de los derechos fundamentales que el artículo 44 constitucional establece en favor de todos los menores de edad.
 

 
2009   Sentencia C-442 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequibles las expresiones: por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario contenidas en el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), de parte de los demás compañeros y de los profesores contenidas en el numeral 2 del artículo 43 de la misma Ley, de parte de los demás compañeros o profesores contenidas en el numeral 5 del artículo 44 de la misma Ley, y, exhorto al Congreso para que regule en el menor tiempo posible y de manera integral, la forma en que se determina la responsabilidad de los medios de comunicación por el incumplimiento de las abstenciones contenidas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia, toda vez que frente a la ausencia del procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación, en caso de transgresión de los deberes establecidos en el artículo 47 del Código de la Infancia y Adolescencia, la Corte encontró que constituye una omisión legislativa absoluta que no puede ser llenada por el juez constitucional, sino que corresponde al Congreso de la República. Para tal efecto, se exhortó al legislador para que expida en el menor tiempo posible una regulación integral, con fundamento en las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, en materia de protección efectivo de los niños, niñas y adolescentes. La remisión de esta sentencia al Consejo de Estado, tiene por objeto que por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, si lo considera pertinente, prepare y entregue un proyecto de ley sobre la materia al Congreso de la República.
 

 
2015   Sentencia 741 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido normativo de la prevalencia del interés superior del menor consiste en múltiples aspectos: 1) se enumeran expresamente algunos de los derechos fundamentales prevalecientes de los niños 2) sin embargo, los derechos de los niños no se agotan en esa enumeración, sino que el mismo mandato superior consagra que los niños gozarán también de los derechos consagrados en los tratados internacionales, a los cuales ya se hizo también alusión, y en las leyes internas; 3 ) al menor se le debe otorgar un trato preferente; 4 ) el menor tiene el status de sujetos de protección constitucional reforzada, lo cual le otorga un carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses; 5 ) el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral a nivel físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, a lo cual deben propender tanto la familia, como la sociedad y el Estado; 6 ) se debe fomentar la plena evolución de la personalidad del niño, teniendo en cuenta para ello las condiciones, aptitudes y limitaciones particulares; 7 ) es deber promover el que los niños se conviertan en ciudadanos autónomos, independientes y útiles a la sociedad; 8 ) la protección del menor frente a riesgos prohibidos, entre otros, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes a esclavitud, la servidumbre y la trata de personas, cualquier forma de violencia intrafamiliar toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, explotación económica y cualquier trabajo riesgoso .
 

 
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio constitucional del interés superior de menor, consagrado tanto en el numeral 1º del artículo 3 de la Convención de los Derechos del niño y el artículo 44 de la Constitución Política, fija a favor de los niños una garantía constitucional para asegurar el desarrollo integral y la personalidad del menor. Las autoridades estatales están en la obligación de orientar sus decisiones en el sentido de materializar dicho principio, y procurar para que su accionar evidencie la supremacía que tienen los derechos de los niños al momento de su interpretación y ponderación, por lo que la Corte le ha asignado una importante función hermenéutica a dicho principio. Ahora bien, el interés superior del menor, de acuerdo con el amplio precedente jurisprudencial, tiene diferentes alcances y formas de prevalecer, de acuerdo a la valoración que hace el juez constitucional en cada caso concreto.
 

 
2023   Sentencia T-275 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia si se configura un defecto fáctico cuando, en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad, la autoridad judicial no valora las pruebas allegadas al proceso con fundamento en el interés superior del niño y la perspectiva de género, ¿ante un posible escenario de violencia contra la mujer? Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala abordará los siguientes asuntos: (i) los defectos fáctico y sustantivo, como requisitos específicos de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella; (iii) la naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad; (iv) el enfoque de género que debe tenerse en cuenta en las decisiones judiciales relativas a los procesos de restitución internacional de menores de edad; y (v) resolverá el caso concreto. El proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer. En primera instancia, la autoridad negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España. La Corte concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior. Se manifestó que no se dio aplicación al enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.
 

 
2024   Sentencia T-010 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia que tutela derechos fundamentales al Debido proceso-enfoque de género.
 

 

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