Documentos para PRINCIPIOS :: Integridad normativa
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 741 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que la integración por unidad normativa tiene carácter excepcional, y procede cuando es necesario con el fin de evitar que el fallo sea inhibitorio o inocuo, en aquellos casos cuando (i) la expresión demandada carece de un contenido normativo completo, claro o unívoco; (ii) se trate de un enunciado normativo que se encuentre en conexión directa, íntima e inescindible con otras expresiones u otras normas de manera que no se pueda realizar el estudio de constitucionalidad sin abordar el análisis de aquellas otras; y (iii) resulte imprescindible para que la decisión de la Corte no resulte inocua porque la expresión o disposición se replica en otros enunciados o preceptos no acusados. A partir de esto encuentra la Sala, que en este caso se cumple con todos los requisitos mencionados y que esta integración resulta necesaria para evitar que el fallo de la Corte sea inocuo, en tanto que la decisión que llegue a adoptar esa Corporación no se aplicaría al resto del enunciado normativo, el cual se refiere o está intrínsecamente relacionado con la misma situación que plantea la expresión acusada originalmente, de manera que se hace necesario abordar igualmente su estudio para garantizar los efectos jurídicos del fallo de esta Corporación. Por estas razones, la Corte concluye que en el presente caso procede la integración normativa.
 

 

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