Documentos para MATRIMONIO :: Consentimiento
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El consentimiento de los esposos debe pronunciarse en voz perceptible, sin equivocación, y por las mismas partes, o manifestarse por señales que no dejen duda.
 

 
2004   Sentencia C-507 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

En la sentencia se indica que para la Corte (&) la libertad en el consentimiento, en un contrato de esta naturaleza, es tema que involucra los derechos humanos a la libertad, a la dignidad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la personalidad jurídica (&) por ello debe garantizarse que ningún hecho, ningún acto distinto de la libre expresión del consentimiento, pueda llegar a producir un vínculo matrimonial.
 

 
2014   Sentencia C-552 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El permiso para contraer matrimonio (i) es un asunto de exclusiva incumbencia del testador y su familia, en la medida que la ley faculta al agraviado para que en ejercicio de su autonomía y libre disposición de sus bienes, pueda decidir el destino de sus bienes, (ii) el límite de dicha facultad desheredamiento- se da en la ocurrencia y demostración de la causal, tema que por su estrecha naturaleza familiar debe ser adoptado dentro de la intimidad familiar; tanto así, que (iii) el vínculo matrimonial contraído por el menor de edad tiene plenos efectos ante el Estado, lo que confirma que la falta de consentimiento constituye una ofensa al interior del hogar que no repercute en la sociedad.
 

 
2015   Sentencia 725 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que la reserva de ley en temas de familia y en la regulación del matrimonio, es una expresión del constitucionalismo democrático y pretende garantizar el sometimiento de las autoridades y de las particulares a normas de orden público de profunda relevancia para la sociedad, considerando que la familia y el matrimonio, como una de las formas de constituirla, tiene efectos personales y patrimoniales. No obstante lo anterior, el margen de configuración legislativa en estas materias está sujeto a la Constitución, razón por la cual, las disposiciones que regulen la familia y el matrimonio deben respetar las garantías y derechos fundamentales de las partes que no pueden ser irrazonable e injustificadamente restringidos. En este, el legislador no puede emplear por regla general criterios sospechosos para otorgar un tratamiento diferenciado a las personas a menos de que lo justifique en una finalidad imperiosa.
 

 
2016   Sentencia T-574 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En materia de consentimiento matrimonial debe entenderse que el acuerdo de voluntades entre los contrayentes se encuentra dirigido al contenido del negocio matrimonial, el cual recae sobre los derechos y obligaciones propios de este contrato. Incluso algunos autores sostienen que el objeto y la causa en el contrato de matrimonio se confunden, puesto que ambos están orientados al cumplimiento de los fines matrimoniales.
 

 
2019   Sentencia C-095 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible el apartado Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio contenido en el numeral tercero del artículo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Código Civil-, por resultar incompatible con la dignidad humana, tras considerar l alcance de la dignidad humana y su relación con el lenguaje empleado por el Legislador en torno a la discapacidad, con sujeción a los lineamientos del modelo social de la discapacidad, sostuvo que la naturaleza pluralista del Estado colombiano implica el reconocimiento de la interacción entre ciudadanos con distintas habilidades, desde las cuales la participación social es posible y necesaria para la consolidación de la democracia. Por lo tanto, dejó en claro que la realización de la dignidad humana en relación con la población que presenta alguna condición física o mental distinta, implica un juicio sobre la posibilidad que tienen de plantearse de forma autónoma un programa de vida, en el marco del orden jurídico y como consecuencia de lo anterior la Sala encontró que el apartado normativo examinado era contrario a la dignidad humana porque propone una lectura de incapacidad absoluta de las personas sordomudas, independientemente de si pueden darse a entender o no, que trasciende lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil y no es compatible con la dignidad de aquellas, pues a causa de la falta de funciones auditivas, fonadoras o ambas, se concreta un imaginario sobre su ausencia de facultades más allá de aquellas, precisando que la falta de facultad auditiva y/o fonadora se extendió a tal punto que implicó materias que no tienen ninguna relación con ellas: el manejo de bienes y la expresión del consentimiento.
 

 

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