Documentos para ESTADO SOCIAL DE DERECHO :: Principios
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-585 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios del Estado social, en la Carta de 1991, están vinculados fundamentalmente a la superación de inequidades sociales frente a situaciones desventajosas, excluyentes y discriminatorias, en los ámbitos físico o biológico, económico, sociocultural, de género y de edad. De este modo, por un lado, entre los ejes sobre los cuales se erigen los mandatos de igualdad real, la Constitución indica que el Estado se halla fundado, entre otros principios, en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la nación y en la prevalencia del interés general (art. 1º). Sus fines esenciales, prescribe la Carta, son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, señala que la razón de ser de las autoridades es proteger a todos en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art. 2). El Estado reconoce, además, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5).
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 1 de la Constitución establece como fórmula política y jurídica el Estado Social de Derecho, el cual se funda en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2, determina como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La Carta Política, guiada por tales principios, y a partir del artículo 13 que establece que el Estado, de una parte, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y de otra, protegerá a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, vincula a las autoridades a propender por la solución de las desigualdades en la sociedad, con el objetivo de un orden justo.
 

 
2016   Sentencia C-086 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En la configuración de los procesos judiciales el legislador también ha de tener presente cuál es el rol que corresponde cumplir al juez en el marco de un Estado Social de Derecho como el que pregona la Constitución de 1991. En el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, la mayor eficacia en cuanto a la justa composición de un litigio se obtiene a partir de un delicado equilibrio entre la iniciativa de las partes principio dispositivo- y el poder oficioso del juez principio inquisitivo-, facultades de naturaleza distinta que operadas de forma coordinada deben concurrir en un mismo y único propósito: la solución justa y eficiente del proceso. Buscar ese equilibro en el diseño de los procesos judiciales es un desafío para el Legislador. Asegurar su cumplimiento efectivo es la misión del juez en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.
 

 
2016   Sentencia C-272 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios del Estado social, en la Carta de 1991, están vinculados fundamentalmente a la superación de inequidades sociales frente a situaciones desventajosas, excluyentes y discriminatorias, en los ámbitos físico o biológico, económico, sociocultural, de género y de edad. De este modo, por un lado, entre los ejes sobre los cuales se erigen los mandatos de igualdad real, la Constitución indica que el Estado se halla fundado, entre otros principios, en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la nación y en la prevalencia del interés general (art. 1º). Sus fines esenciales, prescribe la Carta, son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, señala que la razón de ser de las autoridades es proteger a todos en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art. 2). El Estado reconoce, además, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5)
 

 

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