Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Interparlamentaria de Crédito Público
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Con el fin de someter las operaciones de crédito público y asimiladas a concepto de los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, las entidades estatales deberán efectuar la respectiva solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por escrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro. Así mismo se compila todo lo relacionado con el contenido de la convocatoria, concepto, documentos de la convocatoria, informes periódicos, y el carácter que deben tener los conceptos. (Artículos 2.2.1.6.1 al 2.2.1.6.9)
 

 

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