Documentos para BIENES DE INTERES CULTURAL - BIC :: Transferencia
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

La enajenación de la propiedad accionaría estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán transferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de propiedad de dicha entidad. (Artículos 2.5.1.1.1. al 2.5.1.1.3).
 

 

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