Documentos para EXPROPIACIÓN :: Expropiación por Vía Administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4628 de 2010 Nivel Nacional  

Declara urgencia, utilidad pública e interés social para efectos de decretar la expropiación por vía administrativa con indemnización previa, la adquisición del derecho de dominio y de los demás derechos reales indispensables para la ejecución de los planes específicos encaminados a solucionar los eventos ocurridos por la ola invernal en el territorio nacional.
 

 
2015   Sentencia de Unificación 01002 de 2015 Consejo de Estado  

Respecto de la etapa de oferta de compra debe indicarse que indistintamente si se refiere al proceso de expropiación por vía judicial o administrativa, inicia con la expedición de un acto administrativo que contiene la información de la oferta de compra que se hace al propietario del bien que se pretende expropiar. En el caso de la expropiación por vía judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989, el procedimiento inicia con la expedición de un acto (oficio) que identifica el bien y el precio base de negociación.
 

 
2020   Decreto 196 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Caja de Vivienda Popular tendrá la competencia para adquirir a través de la enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto anunciado por medio de las Resoluciones 3384, 3385 y 3386 de 2019 de la Caja de Vivienda Popular.
 

 
2020   Decreto 1155 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE), estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional. El Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro. Este instrumento será coordinado con los alcaldes municipales y distritales en la delimitación, formulación y aprobación, con el fin de garantizar la articulación entre los distintos niveles de Gobierno. Para la adquisición predial se podrá aplicar la expropiación por vía administrativa.
 

 
2020   Ley 2044 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Indica que el procedimiento para la expropiación por vía administrativa será el establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y del mismo modo determina que el valor de la indemnización del predio donde se encuentre ubicado el asentamiento, será equivalente al 10% del valor comercial del predio, que solo serán pagados al propietario legítimo y a falta de éste a sus herederos, que se hayan hecho parte en el procedimiento dispuesto por el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
 

 
2022   Decreto 600 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 3 el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C..
 

 

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