2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Se compila lo relacionado con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, casos en los que no se practica la retención en la fuente, beneficiario del pago, obligaciones de los agentes retenedores, descuentos efectivos no condicionados, manejo administrativo de las retenciones, pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente, Determinación de ingresos brutos para personas naturales que son agentes de retención y la obligación de las entidades cooperativas de cumplir normas de retención en la fuente. (Artículos 1.2.4.1. al 1.2.4.10.). La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación. (Artículo 1.2.4.22). Parametriza la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, estipula generalidades, compila lo concerniente a los ingresos laborales, rendimientos financieros, conceptos de honorarios y comisiones, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de servicios, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de activos fijos, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de adquisición de bienes y compras, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos o participaciones, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por venta de casa o apartamento de habitación, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos y retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por otros conceptos. (Artículo 1.2.4.1 al 1.2.5.6). |
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2017 |
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Decreto 536 de 2017 Nivel Nacional
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La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento 4%. |
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