2015 |
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Sentencia 750 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la posesión es: poder físico directo sobre las cosas, en virtud del cual se ejecutan sobre ellas actos materiales de goce y transformación , sea que se tenga el derecho o que no se tenga; por ella obtenemos de los bienes patrimoniales el beneficio señalado por la naturaleza o por el hombre; ella misma realiza en el tiempo los trascendentales efectos que se le atribuyen, de crear y sanear el derecho, brindar la prueba óptima de la propiedad y llevar a los asociados orden y bonanza; y es ella, no las inscripciones en los libros del Registro, la que realiza la función social de la propiedad sobre la tierra, asiento de la especie y cumbre de las aspiraciones de las masas humanas .Por consiguiente, la posesión es un hecho que tiene las consecuencias jurídicas necesarias para su protección por parte del ordenamiento jurídico. |
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2020 |
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Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Establece que la posesión es un hecho material y quien la detenta ejerce actos de señor y dueño; por ende, puede renunciar en cualquier momento a esta realidad fáctica, bien sea abandonando el inmueble o reconociendo la propiedad de su titular mediante la entrega del mismo, aspecto que no requiere de contraprestación alguna. |
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2020 |
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Ley 2044 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Dicta lineamientos para sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley |
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