2015 |
|
Fallo 1557 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
|
|
La crítica referida a la protección de las minorías se resume en que la afición taurina constituye un grupo humano que merece protección frente a los pronunciamientos de la mayoría y que una de las principales funciones del juez de constitucionalidad es la de proteger a aquéllas frente a los abusos de que puedan ser objeto por decisiones mayoritarías. Sobre el particular la Sala considera: El concepto de minoría ha sido entendido como el de todo grupo humano afectado por un déficit de protección en sus derechos, con antecedentes históricos en la falta de reconocimiento y protección. Al respecto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaro: en la medida en que no hay evidencia ni elementos con base en los cuales se pueda afirmar que la afición taurina corresponda a la de un grupo humano que haya sido objeto de recortes inconstitucionales en el reconocimiento de sus derechos, esto es, que se encuentre en una "posición no dominante", no resulta aceptable la afirmación según la cual configuran una minoría cuyos derechos deban ser protegidos por el juez constitucional frente a los eventuales abusos de la mayoría. |
|