2015 |
|
Decreto 1664 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Las personas que hayan de comparecer a los trámites reglamentados por el Decreto podrán hacerlo por sí mismas, por medio de sus representantes legales, o por conducto de apoderado o abogado legalmente autorizado. De igual manera, podrán comparecer todos los herederos reconocidos, cónyuge o compañero sobreviviente. |
|