2015 |
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Decreto 1664 de 2015 Nivel Nacional
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Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario. La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso. Esta solicitud se deberá ajustar a los parámetros de los requisitos, anexos y cumplimiento de trámites señalados en éste Ddecreto |
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