2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes y deberá llevar cuentas contables independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía una relación pormenorizada de los recaudos. (Artículos 2.10.2.3.1. al 2.10.2.3.3.) |
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2017 |
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Acuerdo 136 de 2017 Ministerio de Cultura
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Acoge la evaluación realizada y presentada por el Comité Evaluador, mediante la cual se realizó la selección de los proyectos beneficiarios de la modalidad de Formación a través de Festivales de Cine, adicionalmente se asignó apoyos del fondo para el desarrollo cinematográfico. |
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