2017 |
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Resolución 810 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. |
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