2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional
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Entiéndase por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado. Por lo tanto, se crea el programa de reparación colectiva el cual será implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Artículo 2.2.7.8.1 al 2.2.7.8.13). |
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2017 |
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Resolución 948 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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La fase de implementación del Programa de Reparación Colectiva tiene por objetivo poner en marcha los Planes Integrales de Reparación Colectiva donde se definen acciones y medidas de reparación de los daños colectivos identificados en el diagnóstico de cada sujeto, adicional a ello y Con el fin de identificar los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo contenidos en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, así como las categorías y subcategorías de daño y los atributos de existencia de tas organizaciones y grupos a los que responden, se elaborará un Plan Global de Actividades - PGA el cual será concertado con el Sujeto de Reparación Colectiva y validado por la Subdirección de Reparación Colectiva. |
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