Documentos para SIDA Y VIH :: Estabilidad Laboral Reforzada
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional de manera reiterada y consolidada ha afirmado que existen personas a quienes la Carta Política confiere una protección especial por parte del Estado, ya sea por razón de su edad, por encontrarse en especiales circunstancias de indefensión, para las cuales, el amparo del derecho fundamental a la salud deviene reforzado. En efecto, el hecho de que el tutelante ostente la condición de sujeto de especial protección por parte del Estado, impone al juez constitucional tener en cuenta que, entre mayor vulnerabilidad del accionante, mayor debe ser la intensidad de la protección para realizar de esa manera el principio de igualdad real, contemplado en el artículo 13 superior. En ese sentido, es necesario hacer alusión a las enfermedades catastróficas o ruinosas, las cuales cobran una especial relevancia en la medida que, al encontrarse estos sujetos en estado de debilidad manifiesta, merecen una singular atención por parte del Estado y de la sociedad. Tal es el caso de las personas portadoras del VIH/SIDA, y de las que padecen cáncer, quienes se encuentran en una condición de debilidad manifiesta consustancial a su patología y afrontan una serie de necesidades particulares que requieren de una protección reforzada.
 

 
2015   Sentencia T-461 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha precisado que las personas portadoras del virus VIH/SIDA son titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia (i) ha sostenido que la acción de tutela es procedente para proteger esta garantía incluso por encima de los medios ordinarios, en razón a que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida es una enfermedad mortal; (ii) ha resaltado la importancia del derecho a la estabilidad laboral reforzada como una forma de superar la discriminación de las personas que sufren VIH/SIDA, a partir de la concientización del estado de vulnerabilidad en que se encuentran; (iii) se ha referido a las consecuencias de dicha enfermedad y a las medidas especiales que deben adoptarse por el Estado para la protección efectiva y real de los derechos fundamentales de dichas personas; (iv) ha recabado que no es obligatorio para el trabajador informar a su patrono que padece del virus VIH/SIDA; (v) ha sostenido que todos estos factores le restan eficacia a los medios judiciales ordinarios de protección y justifican la procedencia definitiva del mecanismo constitucional; y (vi) ha enfatizado en que el derecho a la estabilidad laboral se refuerza en los casos de personas portadoras del virus VIH/SIDA a partir del principio de solidaridad.
 

 
2019   Concepto 2019EE de 2019 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Conceptúa sobre sobre medidas de protección por estabilidad laboral reforzada de personas diagnosticadas con virus de inmunodeficiencia humana - VIH, precisando que para la creación de empleos de carácter transitorio, es necesario que se cumplan los requisitos señalados por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, esto es, que se allegue una justificación con la correspondiente motivación técnica, que acredite las condiciones señaladas por dicha normativa para la creación los empleos en mención; de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales emanados por la Corte Constitucional referidos en los acápites de entorno y análisis jurídico, le corresponde a las entidades y organismos contratantes, la carga de fundamentar la no renovación del vínculo contractual, en razones o causales de naturaleza objetiva, que imposibiliten a la entidad estatal para la renovación del contrato de prestación de servicios que venía celebrando con la persona que requiere especial protección constitucional.
 

 
2020   Sentencia T-399 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

En el ámbito laboral al empleador no le es permitido terminar la relación laboral por causa de dicha patología (VIH), pues ello constituye un acto discriminatorio y violatorio del principio de igualdad. Si ello acontece, el juez constitucional debe adoptar medidas de protección.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para SIDA Y VIH :: Estabilidad Laboral Reforzada