Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1983 |
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Decreto 222 de 1983 Nivel Nacional
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Expide normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas. |
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2010 |
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Proyecto de Acuerdo 246 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito, y a las metas de los planes de desarrollo distrital y locales. |
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2011 |
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Proyecto de Acuerdo 91 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Ordena implementar un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del Distrito Capital. |
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2011 |
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Proyecto de Acuerdo 116 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Ordena implementar un vínculo informativo de los contratos celebrados por las entidades del Distrito Capital con el fin de que las entidades distritales publiquen, a través de sus páginas Web, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También permite que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados. |
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2012 |
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Decreto 1397 de 2012 Nivel Nacional
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Modifica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 en cuanto a la capacidad residual para los contratos de obra con el fin de evaluar la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones durante el término del contrato para el cual presenta la propuesta. |
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2013 |
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Fallo 3577 de 2013 Consejo de Estado
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Constituye un principio cardinal en la contratación estatal el mantener durante el desarrollo y la ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o de contratar, equilibrio que se puede alterar por varios factores, entre ellos y haciendo alusión únicamente al aspecto económico, por la variación de los precios de los insumos necesarios para la ejecución del contrato. Cuando esto ocurre, la ley ordena utilizar los mecanismos de ajuste y revisión de precios. De esta forma las partes de un contrato no pueden desconocer que los precios de los bienes materiales e inmateriales, la moneda y el costo financiero varían constantemente en una economía y, con mayor ahínco en aquellas de los países en vías de desarrollo. |
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2016 |
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Sentencia C-126 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La facultad de contratación por parte del Estado se desarrolla dentro de un marco legal asignado al Congreso de la República para la expedición del estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional (C.P., art. 150, inciso final), normatividad que subordina la actuación de las entidades estatales y en consecuencia la de sus servidores públicos en la ejecución de todas las etapas contractuales. Adicionalmente, tales funciones, como actividad estatal que son, tienden a lograr la obtención de resultados positivos bajo estricta sujeción, tanto para su regulación y realización, a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que gobiernan la función administrativa en general. |
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2019 |
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Concepto 220192 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
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Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
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2019 |
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Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
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concepto jurídico frente a la definición del plazo y obligaciones condicionales en los contratos estatales |
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2020 |
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Concepto 220203 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Análisis de los supuestos fácticos y jurídicos para que proceda la revocación del acto de apertura del proceso de selección; conceptos que se deben reconocer cuando al revocar el acto de apertura del proceso de selección se genera un daño antijurídico a los interesados que presentaron oferta; los eventos en que procede declarar desierto un proceso de selección - facultad discrecional de la administración; y suspensión del proceso de selección mediante acto administrativo |
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Generalidades
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