Documentos para PROCESO POLICIVO :: Desalojo
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-187 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los presupuestos fácticos del amparo administrativo y de los procesos policivos, es el despojo, ocupación o perturbación, entendido como acto ilegítimo sobre un área objeto de título minero, realizado sin consentimiento de la persona que tiene el derecho de ejercer las actividades relacionadas con la actividad minera, siendo ésta la legitimada para interponer la querella correspondiente. La finalidad del amparo, es el restablecimiento del querellante en su posesión, mediante el desalojo de los agentes que han ocupado el inmueble de manera ilegítima. El Código de Minas establece que el beneficiario de un título minero puede solicitarle al alcalde o a la autoridad minera nacional, a través de la interposición de una querella, la suspensión inmediata de la ocupación, despojo de terceros, o perturbación. Lo anterior confirma que el amparo administrativo tiene como finalidad, brindarle al beneficiario del título minero la garantía de poder adelantar el inmediato ejercicio de todos los derechos que se derivan del título, y de impedir el ejercicio indebido de la minería. A su vez, el trámite del amparo administrativo se caracteriza por ser un procedimiento breve, preferente y sumario, en el que a los presuntos perturbadores se les admite como prueba, la presentación de un título minero vigente e inscrito
 

 
2014   Sentencia 813 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El procedimiento de desalojo busca recuperar, a través de acciones policivas, la tenencia de un bien ocupado sin justo título y, en consecuencia, radicar en cabeza de su auténtico propietario la tenencia del mismo. Ahora, existen ocasiones en que el bien ocupado de manera ilegítima es un bien fiscal o de uso público, generando que las autoridades administrativas actúen en forma legítima para la recuperación del mismo, bajo el supuesto de que pertenecen a la colectividad y no pueden ser objeto de ocupaciones, en tanto son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-016 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional reitera que el debido proceso estricto debe garantizarse a los ocupantes que enfrenten el procedimiento de desalojo y que habitan las viviendas precarias de cara al derecho a la vivienda. Estas garantías incluyen la debida notificación de las actuaciones; la presencia de las autoridades administrativas o judiciales en la diligencia; la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; la prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento y el otorgamiento de recursos jurídicos adecuados. Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concede el amparo temporal al derecho vivienda digna y reitera que una de las medidas de protección ordenadas por la jurisprudencia constitucional en las actuaciones de desalojo por ocupaciones irregulares ha consistido en el albergue temporal, el cual debe brindarse por la entidad territorial. De acuerdo con la regla de unificación establecida por la Corte Constitucional, opera únicamente para la protección de las víctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda, y que hayan sido identificadas como ocupantes.
 

 

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