2016 |
|
Sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
|
|
El artículo 74 hace referencia a las figuras de despojo y abandono. Frente a lo que debe entenderse como una situación de despojo, el artículo 74 dispuso la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Por abandono forzado de tierras entiende la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. |
|
2018 |
|
Decreto 1167 de 2018 Nivel Nacional
|
|
Modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que contarán con tres (3) meses para presentar tal requerimiento, contados a partir de la vigencia de la presente modificación al artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015. |
|