2016 |
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Sentencia C-602 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información y en consecuencia, es de libre acceso .Comprende la relativa a los actos normativos de carácter general, La información semi-privada corresponde a aquella información que no es pública, pero que se encuentra sometida a algún grado de limitación para su acceso de manera que se trata de información que sólo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a través del cumplimiento de los principios de administración de datos personales. La información privada es aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Si se trata de información reservada, tal y como ocurre por ejemplo con la relativa a datos sensibles, a la inclinación sexual, a los hábitos personales o los datos relativos a la pertenencia a un partido o movimiento político de los ciudadanos votantes, ella no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. |
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